Consejo de Estado confirma negativa a exigir habilitación de correo electrónico para recepción de peticiones en Colpensiones
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:14
Antecedentes del caso
En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, un ciudadano demandó a COLPENSIONES por presunto incumplimiento de varias disposiciones legales, incluyendo los artículos 5 de la Ley 1437 de 2011, 10 de la Ley 962 de 2005 y 2 y 6 de la Ley 1341 de 2009. La demanda pretendía que la entidad habilitara un canal digital mediante correo electrónico para la recepción de derechos de petición y que se ordenara el cumplimiento efectivo de estas normativas. El demandante argumentó que, aunque COLPENSIONES implementó una sede electrónica conforme al Código de Procedimiento Administrativo y demás normas, esta restringía la posibilidad de radicar peticiones por correo electrónico, lo cual vulneraría el derecho de los ciudadanos a elegir sus medios de comunicación con la administración pública.Decisiones judiciales y argumentos
La Sala Séptima de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que las normas invocadas no contienen un mandato imperativo y que la entidad garantiza el acceso a la administración mediante su sede electrónica. Se concluyó que no hay limitación al acceso de los ciudadanos. El recurrente insistió en que la sede electrónica debe ser un medio complementario y que la entidad tiene la obligación de ofrecer también el correo electrónico como canal válido para la radicación de peticiones.Análisis del Consejo de Estado
La Sala Quinta, competente para resolver la apelación, recordó que la acción de cumplimiento busca garantizar el efectivo cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, siempre que exista un mandato imperativo, expreso e inobjetable. Se destacó que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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