Consejo de Estado define competencia para investigar disciplinariamente a comisario de familia en funciones jurisdiccionales transitorias
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:18
Antecedentes del caso
Una queja fue interpuesta ante la Secretaría de Integración Social de Bogotá contra un comisario de familia por supuestas irregularidades en la audiencia de trámite de una medida de protección. Inicialmente, la Oficina de Control Disciplinario Interno de dicha Secretaría asumió la investigación, pero posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que a su vez no avocó conocimiento argumentando que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual reafirmó la competencia de esta Comisión para investigar a comisarios de familia en funciones jurisdiccionales.
Competencia para investigar a funcionarios con funciones jurisdiccionales transitorias
La controversia se centró en determinar cuál autoridad es competente para adelantar la actuación disciplinaria contra un funcionario que, aunque pertenece a una entidad administrativa, ejerció funciones jurisdiccionales excepcionales y transitorias.
El Consejo de Estado recordó que las comisarías de familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales en casos específicos como la imposición de medidas de protección en violencia intrafamiliar. Por ello, los comisarios de familia están sujetos a un régimen disciplinario especial.
Asimismo, se explicó que las oficinas de control disciplinario interno de las entidades tienen competencia para investigar a sus servidores públicos, salvo en casos especiales como funcionarios con fuero especial o quienes ejercen funciones jurisdiccionales.
La Sala destacó que, con la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales a partir del 13 de enero de 2021, esta entidad asumió la competencia para investigar disciplinariamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, conforme a la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones posteriores, así como a la Ley 2430 de 2024, declarada exequible por la Corte Constitucional.
Decisión y consecuencias
Se declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para conocer y tramitar la actuación disciplinaria contra el comisario de familia en cuestión. La decisión se fundamenta en que la queja fue interpuesta después de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ya estaba en funcionamiento y en el reconocimiento de la competencia de esta Comisión para investigar a autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales transitorias.
Además, se ordenó remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y se exhortó a que la comunicación al comisario de familia se realice en cumplimiento con las disposiciones sobre la reserva del procedimiento disciplinario. Se advirtió que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán una vez comunicada esta decisión y que contra la misma no procede recurso alguno.
Importancia de la decisión
Esta resolución clarifica el régimen de competencia disciplinaria respecto a autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria. Además, reafirma la vigencia de las reformas legales que asignan a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales la facultad para investigar y sancionar a estos funcionarios, consolidando así un marco jurídico claro y actualizado para la administración de justicia disciplinaria en Colombia.
Con esta decisión, se busca garantizar la transparencia y eficacia en los procesos disciplinarios, asegurando que los funcionarios que desempeñan funciones jurisdiccionales, aunque temporales, sean sujetos a un control riguroso y especializado que preserve la confianza en la administración de justicia y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.