Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra comisarios de familia
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:28
La decisión del Consejo de Estado se dio en cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de reformas recientes en materia disciplinaria. El conflicto surgió a raíz de una queja presentada por la comisaria sexta de familia de Tunjuelito, que informó sobre presuntas omisiones en la atención a una medida de protección emitida por violencia intrafamiliar en diciembre de 2023.
Antecedentes y desarrollo del conflicto
La Secretaría Distrital de Integración Social inició una indagación previa sobre los hechos, pero posteriormente remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la cual declaró su falta de competencia para conocer el proceso y elevó el conflicto al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Durante el trámite, la Comisión Seccional argumentó que su competencia para conocer procesos disciplinarios contra quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional fue establecida por la Ley 2430 de 2024, vigente desde octubre de 2024, y que por ello no aplicaba en hechos anteriores a esa fecha. Por su parte, la Oficina de Control Disciplinario Interno sostuvo que la competencia para estos procesos ya estaba asignada desde la Ley 1952 de 2019 y que la Comisión Seccional debía asumir el caso, sin importar la fecha del hecho.
Análisis jurídico y normativa aplicable
El Consejo de Estado recordó que las comisarías de familia ejercen funciones jurisdiccionales en casos de violencia intrafamiliar, conforme a la Constitución y la legislación vigente, y que las oficinas de control disciplinario interno están encargadas de la función disciplinaria dentro de cada entidad, salvo excepciones específicas.
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