Consejo de Estado define competencia para acción preventiva por perturbación en Arauca
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:29:52
Contexto del conflicto
El conflicto surgió cuando se presentó una acción preventiva por perturbación a la posesión ante la Estación de Policía del municipio de Arauca, en representación de propietarios de predios rurales. La Policía Nacional remitió inicialmente la acción a la Inspección de Policía local, que a su vez la devolvió con el argumento de que la competencia correspondía a la Policía Nacional. Posteriormente, la Policía Nacional volvió a remitir la acción a la Inspección de Policía, alegando que al haber transcurrido más de 48 horas desde el hecho, su competencia se encontraba extinguida. Ante esta situación, la Inspección de Policía solicitó al Tribunal Administrativo local dirimir el conflicto, que finalmente fue remitido al Consejo de Estado por involucrar una autoridad nacional.Competencias según la ley
El Consejo de Estado recordó que el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) establece que la Policía Nacional tiene un plazo de 48 horas para impedir actos de perturbación sobre bienes inmuebles de uso público o privado y expulsar a los responsables. Esta acción preventiva es de naturaleza administrativa y se tramita mediante un proceso verbal inmediato que incluye mediación y puede culminar con la imposición de órdenes o medidas correctivas, apelables ante la Inspección de Policía. Por su parte, la Inspección de Policía es competente para tramitar el proceso policivo por perturbación a la posesión, tenencia y servidumbre, que tiene naturaleza jurisdiccional y se adelanta a través de un procedimiento verbal abreviado.Decisión y alcance
El Consejo de Estado concluyó que la Policía Nacional - Estación de Policía del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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