Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:40
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado atendió una solicitud para definir cuál autoridad administrativa es competente para resolver de fondo la petición de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en el Hospital San Antonio de Arbeláez (Cundinamarca) durante el año 1980.
El conflicto surgió porque tanto la E.S.E. Hospital San Antonio de Arbeláez, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron tener competencia para resolver la solicitud. La entidad territorial argumentó que la obligación correspondía a la institución hospitalaria, mientras el Ministerio indicó que la responsabilidad financiera recae en las instituciones hospitalarias, pero el pago y presupuestación debe continuar a cargo de estas hasta la firma de contratos de concurrencia con el departamento.
Análisis normativo y organización del Sistema Nacional de Salud
Tras un detallado análisis normativo sobre la organización del Sistema Nacional de Salud y los mecanismos para la financiación del pasivo prestacional en el sector, la Sala recordó que: - El Sistema Nacional de Salud se organizó en niveles nacional, seccional y local, correspondiendo a los departamentos la administración de los servicios seccionales y locales, entre ellos hospitales públicos. - El pasivo prestacional generado hasta 1993 debe ser financiado mediante contratos de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, con obligaciones presupuestales y de pago en cabeza de estas últimas hasta la firma de tales contratos. - Las instituciones hospitalarias públicas no son responsables financieras directas del pasivo, pero sí deben presupuestar y pagar las obligaciones pensionales como empleadores hasta que se realice el corte de cuentas y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias