Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra secretario judicial
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:55:50
Antecedentes del caso y conflicto de competencia
El conflicto surgió cuando el juzgado penal remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial un informe sobre posibles irregularidades cometidas por el secretario del juzgado, al no cumplir una sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial. El juzgado consideró que la Comisión era competente para iniciar la investigación disciplinaria.
Sin embargo, la Comisión Seccional declaró su falta de competencia al argumentar que los hechos ocurrieron antes de su transformación constitucional en 2021, por lo que devolvió el caso al juzgado. Ante esta negativa de ambas autoridades, el asunto fue remitido al Consejo de Estado para definir la competencia.
Marco normativo y criterios para determinar la competencia
La Sala recordó que la potestad disciplinaria del Estado se ejerce para garantizar la legalidad, moralidad y eficacia en el ejercicio de la función pública. En materia disciplinaria, la competencia se determina principalmente por la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio y el factor funcional.
En particular, para los empleados judiciales existe una distinción clara entre funcionarios (magistrados, jueces y fiscales) y empleados (personal de apoyo). Antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 13 de enero de 2021, la acción disciplinaria contra empleados judiciales correspondía a sus superiores jerárquicos inmediatos. Posteriormente, esta competencia recae en la Comisión Nacional y sus seccionales.
Faltas disciplinarias prolongadas en el tiempo y aplicación de la ley
El Consejo examinó la naturaleza de la falta en cuestión, que consiste en una omisión prolongada en el tiempo, desde que el expediente regresó...
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