Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto sobre bono pensional en hospital público
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:56:0
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado por una persona adulta mayor en el Hospital Santa Ana de los Caballeros, ubicado en el departamento territorial. La solicitud fue objetada inicialmente por la entidad territorial y el hospital, debido a discrepancias sobre cuál de ellos era responsable del pago. Ante esta situación, la administradora del fondo de pensiones solicitó al Consejo de Estado dirimir la competencia para conocer y resolver la solicitud.
Intervención de las autoridades
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumentó que la persona beneficiaria estaba registrada en la certificación del extinto Fondo Pasivo Prestacional, lo que implica que la situación se regula según normativas específicas. Además, destacó la expedición de una resolución que reconoce el pasivo pensional y la firma de un convenio de concurrencia entre la Nación, el departamento territorial y el municipio, estableciendo los términos y mecanismos para el pago del pasivo.
Por su parte, la entidad territorial sostuvo que, conforme a la ley, la responsabilidad del pago recae en la entidad empleadora, negando la existencia de contratos de concurrencia que involucren al hospital. El hospital, en su escrito de objeción, afirmó que no es responsable del bono pensional debido a que no tenía personería jurídica en el periodo reclamado.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que su competencia para dirimir conflictos de competencia administrativa está prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que esta se limita a casos donde exista controversia entre autoridades nacionales y territoriales o entre autoridades territoriales de diferentes jurisdicciones.
Tras analizar el caso, la Sala concluyó que el conflicto había sido superado debido a la inclusión del pasivo pensional en el convenio de concurrencia suscrito recientemente, que establece la financiación conjunta del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993. Los recursos correspondientes están pendientes de giro para su ejecución.
Por lo tanto, la Sala decidió abstenerse de resolver de fondo, declarando la carencia de objeto del conflicto. Además, debido a que la persona beneficiaria es una persona adulta mayor con especial protección constitucional, se exhortó a las entidades involucradas a cumplir con las obligaciones derivadas del convenio y a resolver la situación jurídica del bono pensional de manera oportuna.
Implicaciones y plazos
La decisión implica que las autoridades deben dar cumplimiento al convenio de concurrencia y proceder con el pago correspondiente, garantizando los derechos de la persona beneficiaria. Por otra parte, los términos legales para continuar el trámite administrativo se reanudarán una vez notificada la presente decisión.
Finalmente, se aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la legislación vigente, lo que pone fin al proceso en el ámbito administrativo y permite a las partes enfocarse en la ejecución efectiva del pago del bono pensional. De esta manera, se busca proteger los derechos de la persona beneficiaria y garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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