Consejo de Estado ampara derecho al debido proceso en caso de desplazamiento forzado
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:27:42
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Sucre y otra entidad, relacionada con un proceso de reparación directa por desplazamiento forzado ocurrido en 1997 en el municipio de Ovejas.
El tribunal de primera instancia consideró que la prueba presentada —entre la cual se incluían declaraciones para inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), registros del Sisbén y testimonios— no era suficiente para demostrar el daño ni su imputación, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el desplazamiento.
Sin embargo, la Sala del Consejo de Estado determinó que esta valoración configuraba un defecto fáctico, pues desconocía el precedente que establece la importancia de flexibilizar las reglas probatorias en casos relacionados con víctimas de desplazamiento forzado, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
En consecuencia, se dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo y se ordenó a la autoridad judicial emitir una providencia de reemplazo que respete el debido proceso.
No obstante, la Sala consideró que la omisión de incorporar copia de la resolución o acto administrativo que certifica la inclusión en el registro de desplazados no superaba el requisito de subsidiariedad. Esto se fundamenta en que la parte actora pudo promover los recursos y solicitudes necesarias para obtener dicha prueba en las instancias previas, pero no lo hizo.
Es importante resaltar que los hechos que originaron el desplazamiento ocurrieron antes de la creación del RUV, establecido por la Ley 1448 de 2011, por lo que este registro no puede ser la única prueba para acreditar...
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