Consejo de Estado aclara requisitos para legitimación en la causa por apoderado judicial en acción de tutela
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:27:20
Contexto y antecedentes del caso
La decisión surge en un proceso donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) interpuso una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En este caso, la directora encargada del ICBF regional aportó un poder conferido a un abogado para actuar en representación de la entidad. Sin embargo, el documento presentado no cumplía con los requisitos formales exigidos, ya que carecía de presentación personal y no fue conferido mediante mensaje de datos.Requisitos formales para la legitimación a través de apoderado judicial
El Consejo de Estado recordó que, aunque la acción de tutela es un trámite expedito y exento de formalidades, cuando se interpone a través de un apoderado judicial, el poder especial debe cumplir con los supuestos del artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. Esto implica que el poder debe otorgarse con presentación personal o mediante mensaje de datos que acredite su autenticidad y procedencia desde el correo del poderdante.Implicaciones jurídicas y normativa aplicable
El pronunciamiento también cita un reciente fallo de la Corte Constitucional que establece que para que un apoderado judicial pueda interponer una acción de tutela en nombre de otra persona o entidad, debe adjuntar un poder especial para el caso o un poder general respectivo. La finalidad es garantizar la titularidad y disposición de los derechos fundamentales invocados en la tutela.Impacto y vigencia
Esta aclaración de voto resalta la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales para la legitimación en la causa por activa mediante apoderado judicial en acciones de tutela. La disposición...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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