Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:28:15
Contexto y antecedentes del caso
El Municipio de Armenia presentó una acción de tutela contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Quindío que declaró la invalidez del Acuerdo 315 de 2024. Dicho acuerdo autorizaba al alcalde municipal para adelantar el proceso precontractual y la posterior suscripción de un contrato de concesión relacionado con servicios de tránsito, con una duración máxima de 15 años y 4 meses. La anulación se fundamentó en que el acuerdo no establecía un plazo perentorio para la celebración del contrato, permitiendo un ejercicio indefinido de la autorización, y en que la concesión excedía el límite máximo de cinco años para la delegación de funciones públicas a particulares, según lo previsto en el artículo 111 de la Ley 489 de 1998.Argumentos y postura del Municipio de Armenia
El Municipio sostuvo que la interpretación del Tribunal sobre el artículo 313 de la Constitución Política fue errónea. Argumentó que la autorización para que el alcalde celebre contratos no requiere un término temporal definido, a diferencia del ejercicio "pro tempore" de funciones del Concejo Municipal, que sí debe ser limitado en el tiempo. Además, señaló que la prestación de servicios públicos de tránsito mediante concesión se rige por la Ley 80 de 1993, y no está sujeta al límite de cinco años para la delegación de funciones públicas, dado que no se trataba de una transferencia de funciones sino de un contrato estatal.Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y requiere cumplir con seis criterios adjetivos, entre ellos la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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