Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial sobre traslado laboral en el ICBF
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:28:26
Antecedentes del caso
Una funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) solicitó autorización para laborar bajo la modalidad de trabajo en casa y, posteriormente, un traslado desde la Regional Vaupés a la Regional Bogotá o a la Dirección General, alegando razones de salud propias y de su madre, así como la necesidad de contar con una red de apoyo adecuada.
El ICBF negó la solicitud de traslado, lo que motivó la interposición de una acción de tutela en la que inicialmente se concedió el amparo para el traslado solicitado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión y declaró improcedente la acción constitucional, señalando que no se acreditaron los requisitos legales ni jurisprudenciales para tal traslado.
La funcionaria interpuso entonces una acción de tutela contra dicha providencia judicial, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente solo si cumple con ciertos requisitos: relevancia constitucional, que no sea una tutela contra tutela, inmediatez y subsidiariedad. Además, se debe demostrar que la causa atribuida a la vulneración es de tal entidad que afecte directamente el sentido de la decisión y que no se busca reabrir el debate de instancia.
Respecto a la tutela contra decisiones de tutela, la Corte Constitucional ha establecido que, en regla general, esta no procede salvo excepciones muy limitadas, como la existencia de fraude que genere cosa juzgada fraudulenta. En el caso analizado, no se evidenció ni se alegó con pruebas suficientes la existencia de fraude en la providencia...
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