Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer demanda contra alcaldía en primera instancia
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:28:32
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra la alcaldía municipal de Puerto Colombia - Atlántico. La demanda busca que se dé cumplimiento a un acta de conciliación y compromiso de entrega de viviendas en favor de beneficiarios, derivado de un convenio suscrito entre la alcaldía y una fundación.
Según los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, este tipo de asuntos debe ser conocido en primera instancia por los juzgados administrativos y no por el Consejo de Estado.
Competencia en procesos administrativos
El artículo 155, numeral 10, establece que los juzgados administrativos son competentes para conocer asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades municipales. En este caso, al tratarse de una acción contra la alcaldía municipal, corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Barranquilla conocer el proceso, dado que allí reside la parte accionante.
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia funcional para conocer la demanda en primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la oficina judicial de Barranquilla, para que el asunto se reparta entre los jueces administrativos del circuito y continúe su trámite conforme a la ley.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión confirma la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre competencia en procesos administrativos, garantizando que las acciones se tramiten ante la autoridad jurisdiccional adecuada desde el...
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