Consejo de Estado se pronuncia sobre conflicto negativo de competencia en acción de tutela
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:28:29
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta contra un juzgado penal con funciones de conocimiento, otro juzgado de ejecución de penas y la Policía Nacional. En primera instancia, un tribunal superior penal declaró improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia anuló esa decisión por falta de pronunciamiento sobre todos los cuestionamientos y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, indicando que debía vincularse al trámite al tribunal administrativo correspondiente, lo que generó la controversia sobre la competencia para conocer el caso.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela contra jueces o tribunales deben ser repartidas al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Sin embargo, el parágrafo 2º del artículo 12 del mismo decreto establece que estas reglas de reparto no pueden ser invocadas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos.
La Corte Constitucional ha señalado que, salvo reparto caprichoso, corresponde conocer la tutela al funcionario a quien fue asignada inicialmente, garantizando un reparto equitativo entre despachos judiciales. Además, las reglas administrativas de reparto no constituyen normas de competencia judicial, por lo que no pueden usarse para rechazar conocimiento de la acción, pues esto afectaría el derecho de acceso a la administración de justicia.
En este caso, la tutela cuestiona actuaciones de juzgados penales dentro de un proceso penal específico, relacionados con la negativa de prescripción de pena y orden de captura, así como la entrega de expedientes a la...
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