Consejo de Estado pone fin a proceso sobre marca "El Sobrecito del Amorr" por caducidad del registro
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:29:15
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en única instancia la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual solicitaba la nulidad de varias resoluciones que concedieron el registro de la marca nominativa "El Sobrecito del Amorr", identificada en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
El proceso se originó tras la oposición presentada por una empresa fabricante de especias, que alegó riesgo de confusión con su lema comercial "Con el Rey y Mucho Amor", asociado a la marca notoriamente conocida "El Rey". La parte demandante argumentó que el uso de la palabra "amor" en ambos signos distintivos generaba confusión ideológica y conceptual en el público consumidor, afectando la distintividad y reconocimiento adquiridos por su marca en el mercado durante más de 20 años.
Interpretación prejudicial y análisis normativo
En desarrollo del proceso, se solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la aplicación de los artículos relevantes de la Decisión 486 de 2000, normativa que regula el régimen común sobre propiedad industrial en los países miembros de la Comunidad Andina.
Tras la reanudación del proceso y la valoración de las pruebas, la Sala constató que el registro marcario de la marca "El Sobrecito del Amorr" se encontraba caducado por no haberse renovado dentro del término legal previsto. En consecuencia, aplicó el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, el cual establece que no puede declararse la nulidad de un registro marcario por causales que hayan dejado de ser aplicables al momento de resolver la nulidad.
Conclusión...
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