No procede el registro de la marca “JURISCOOP” por riesgo de confusión con marca previa “JURISCOL”
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:26:38
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en única instancia una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto a la negativa de registro de la marca “JURISCOOP” solicitada para distinguir servicios relacionados con negocios financieros (clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza).
Antecedentes y pretensiones
La sociedad solicitante requirió el registro de la marca “JURISCOOP” para servicios financieros. El Banco de la República presentó oposición basándose en la similitud con sus marcas “JURISCOL”, registradas para productos y servicios en las clases 9, 16, 35 y 42. Inicialmente, la SIC concedió el registro, pero luego revocó esta decisión, negando el registro por encontrarse la solicitud incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, debido al riesgo de confusión con la marca opositora.
La solicitante demandó la nulidad del acto administrativo que negó el registro, argumentando que no existe similitud que genere confusión y que su nombre comercial “JURISCOOP” es notoriamente conocido desde 1998 y debió ser tenido en cuenta en el análisis.
Normativa aplicable y criterios de análisis
El análisis se basó principalmente en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, que prohíbe el registro de signos idénticos o semejantes a marcas previas para productos o servicios iguales o conexos, cuando ello pueda causar riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
Para determinar el riesgo de confusión se evaluaron tres aspectos fundamentales:
- Similitud ortográfica y fonética: La comparación debe considerar el signo en su conjunto, la sílaba tónica, el orden...
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