Consejo de Estado declara nulidad de elección de gobernador del Magdalena por doble militancia política
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2025 21:33:23
Contexto y antecedentes del proceso
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el acto mediante el cual se declaró la elección del gobernador del Departamento del Magdalena para el periodo 2024-2027. La demanda se fundamentó en la presunta doble militancia política del elegido, por haber apoyado públicamente a candidatas inscritas por otro partido político diferente al movimiento político que le avaló. Asimismo, se planteó una inhabilidad por supuesta intervención en la gestión de negocios con entidades públicas en el año previo a la elección. La Sala acumuló dos procesos relacionados con los mismos hechos y realizó una valoración exhaustiva de las pruebas documentales, testimoniales y periciales aportadas por las partes.Marco normativo y jurisprudencial sobre la doble militancia
La prohibición de la doble militancia está consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. Esta conducta consiste en que quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control en partidos o movimientos políticos, o aspiren a ser elegidos en cargos de elección popular, no pueden apoyar candidaturas inscritas por otras organizaciones políticas distintas a la que los avaló. Desde el numeral 8º del artículo 275 del CPACA, la doble militancia fue establecida como causal específica de nulidad electoral, exigiendo al juez declarar la nulidad del acto de elección cuando se compruebe esta conducta prohibida. Para configurar la modalidad de apoyo como forma de doble militancia, deben acreditarse cinco presupuestos: i) elemento...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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