Consejo de Estado niega nulidad de elección del Contralor General para el período 2022-2026
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:27:3
Contexto y antecedentes del caso
Un grupo de ciudadanos presentó demandas contra el acta del Congreso que registró la elección del Contralor General para lo que restaba del período constitucional 2022-2026. Las demandas alegaban, entre otros aspectos, la reelección indebida del funcionario, la inhabilidad por ejercicio previo de gestión fiscal, irregularidades en la conformación de la lista de elegibles y la reducción del período del cargo. El Contralor General en cuestión fue inicialmente elegido en agosto de 2022 para el período completo 2022-2026, elección que fue anulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en mayo de 2023. Posteriormente, fue reelegido en junio de 2024 para lo que resta del período mencionado.Aspectos jurídicos relevantes analizados
Efectos en el tiempo de la nulidad electoral: El Consejo de Estado recordó que la nulidad de un acto administrativo generalmente produce efectos retroactivos (ex tunc), como si el acto nunca hubiera existido, salvo para situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, en materia electoral, se pueden modular estos efectos hacia el futuro (ex nunc) para preservar la estabilidad institucional y los derechos de los participantes. Prohibición de reelección: Según el artículo 126 de la Constitución Política y el artículo 267, el Contralor General no puede ser reelegido para el mismo cargo. Sin embargo, la Sala concluyó que, dada la nulidad del primer acto electoral y la modulación de efectos ordenada por la Corte Constitucional, la segunda elección no constituye una reelección, sino una continuación válida del proceso. Inhabilidad por gestión fiscal: La Constitución impide elegir como Contralor General a quien haya desempeñado gestión fiscal en el orden nacional durante el año...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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