Consejo de Estado confirma trámite sin audiencia de sustentación en apelación de acción popular ambiental
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 18:53:22
El caso surge tras la interposición de una acción popular por parte de un cabildo indígena y una junta de acción comunal contra varias entidades públicas y privadas, incluyendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y el municipio de Montería, debido a presuntas vulneraciones a derechos colectivos relacionados con el medio ambiente sano y la salubridad pública, por la operación del Relleno Sanitario “Loma Grande”.
El Tribunal Administrativo de Córdoba ordenó el cierre definitivo del relleno sanitario en julio de 2024. Posteriormente, la empresa operadora y el municipio interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, recurso que fue admitido por el Consejo de Estado. En el auto que admitió el recurso se prescindió del traslado para alegar de conclusión y no se convocó audiencia de sustentación.
La empresa apelante solicitó revocar esta decisión argumentando que el derecho a la sustentación es una garantía procesal esencial y que omitirla vulnera el debido proceso, citando normas del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 472 de 1998 que regula las acciones populares.
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que, conforme a la Ley 472 de 1998, el recurso de apelación en acciones populares se rige en cuanto a forma y oportunidad por el CGP, pero no en su trámite general ni en la obligatoriedad de convocar audiencia de sustentación salvo cuando se decreten pruebas nuevas. De acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el juez puede prescindir de la etapa de alegatos cuando no hay pruebas...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias