Consejo de Estado confirma improcedencia del habeas corpus por cumplimiento incompleto de pena
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:23:16
Antecedentes del caso
Una persona privada de la libertad solicitó mediante habeas corpus su excarcelación argumentando haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, sumando el tiempo en reclusión y los descuentos por actividades laborales y educativas reconocidos legalmente. La acción fue rechazada en primera instancia por el Tribunal Administrativo, que consideró improcedente el amparo debido a que la pena aún no estaba cumplida y que la redención de pena corresponde al juez de ejecución.Competencia y procedimiento
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, tras evaluar el tiempo cumplido y las redenciones certificadas, la persona no había completado la totalidad de la condena. Asimismo, señaló que cualquier reconocimiento adicional por periodos recientes no contaba aún con la documentación necesaria para su evaluación. El juez indicó que, una vez recibida la información pertinente, revisaría nuevamente la situación.Análisis jurídico
El Consejo de Estado recordó que el habeas corpus está previsto para proteger la libertad personal frente a detenciones arbitrarias o prolongaciones ilegales de la privación de la libertad. Sin embargo, no es un mecanismo para revisar o sustituir las decisiones de los jueces ordinarios encargados de la ejecución penal. Para que proceda el habeas corpus, deben haberse agotado previamente los recursos legales ordinarios. La Sala destacó que la redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza es un beneficio regulado por el Código Penitenciario y Carcelario, cuya concesión corresponde exclusivamente al juez de ejecución de penas. Este juez también es competente para decidir sobre la extinción de la sanción penal y sus decisiones pueden ser apeladas conforme a la ley.Conclusiones y...
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