Aclaración de voto en sentencia sobre acción especial contencioso administrativa
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:24:2
Contexto y antecedente de la aclaración
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una aclaración de voto vinculada a la sentencia sobre una acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997. Esta acción fue promovida contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La aclaración se fundamenta en criterios expuestos anteriormente en otro proceso, que establecen que cuando un acto administrativo no puede ser objeto de control judicial, debe declararse de oficio la excepción de ineptitud de la demanda conforme al numeral 5 del artículo 100 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).Implicaciones jurídicas
Esta aclaración de voto resalta la importancia de que los jueces verifiquen de oficio la procedencia de la demanda cuando el acto cuestionado carece de susceptibilidad para el control judicial. En tal caso, se deberá abstener el juzgamiento del fondo, mediante la declaración de ineptitud de la demanda y la inhibición para fallar el asunto. Este criterio contribuye a una mejor administración de la justicia, evitando la tramitación innecesaria de procesos sin posibilidad de control judicial efectivo.Vigencia y autenticidad
La aclaración fue firmada electrónicamente a través de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la ley vigente. En conclusión, esta aclaración de voto reafirma un principio procesal clave dentro del derecho administrativo: la necesidad de que los jueces actúen de oficio para identificar la inaplicabilidad de ciertas demandas, fortaleciendo así la eficiencia y el correcto ejercicio del control judicial. Esta medida busca, en última instancia, optimizar los recursos judiciales...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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