Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra Universidad de Caldas por convención colectiva
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:25
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) contra la Universidad de Caldas. La demanda buscaba el cumplimiento del punto 1.2 del artículo 3 de la Resolución 1143 de 2020, que dispone reconocer en la labor académica un tiempo equivalente a seis horas semanales como dedicación a investigación o proyección para los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de ASPU.
Antecedentes y procedimiento
La ASPU presentó pliego de condiciones para negociación colectiva en 2019, lo que llevó a la expedición de la Resolución 1143 de 2020 por parte de la Rectoría de la Universidad de Caldas, obligando a la institución a reconocer el tiempo mencionado. Sin embargo, desde el segundo semestre de 2021, la Universidad habría incumplido esta disposición, especialmente para profesores ocasionales o catedráticos, según la interpretación jurídica de la Secretaría General de la institución.
La Asociación sindical solicitó el cumplimiento del compromiso y, ante la negativa de la Universidad, instauró una acción de cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento tiene por objeto exigir la ejecución de normas con fuerza de ley o actos administrativos vigentes. Para su procedencia, debe acreditarse la existencia de un mandato imperativo, la renuencia de la autoridad demandada y la inexistencia de otro mecanismo judicial idóneo para obtener el cumplimiento.
Se destacó que la convención colectiva de trabajo es un...
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