Consejo de Estado admite recurso de apelación en caso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:23
Antecedentes y fundamentación jurídica
El recurso de apelación fue interpuesto oportunamente dentro del término legal de diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia. El apoderado judicial, debidamente facultado para la interposición de recursos, presentó el recurso conforme a los requisitos previstos en la normativa vigente.
El análisis del Consejo de Estado se fundamentó en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Destaca que, una vez admitido el recurso, el expediente debe ser remitido a la instancia superior para continuar con el proceso, permitiendo a las partes pronunciarse sobre el recurso formulado por los demás intervinientes.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
En esta etapa, no se ordenó la práctica de pruebas adicionales, salvo que las partes lo soliciten dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, conforme al artículo 212 del CPACA. Asimismo, se indicó que el Ministerio Público podrá emitir concepto durante el trámite del recurso.
Finalmente, se dispuso la notificación personal al procurador delegado ante la corporación y a las partes involucradas, para garantizar el debido proceso y la participación efectiva en el trámite de apelación.
Resumen del procedimiento
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