Consejo de Estado confirma efecto suspensivo en apelación de acciones populares ambientales en Huila
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:17
Antecedentes del caso
La Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Huila y Caquetá interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra varias entidades públicas y privadas, por la vulneración de derechos colectivos de los habitantes del municipio de Rivera, relacionados con la contaminación ambiental y la falta de infraestructura adecuada para la gestión de aguas residuales. El Tribunal Administrativo del Huila amparó estos derechos y ordenó a los demandados cesar los vertimientos contaminantes y realizar obras de mitigación. Las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia. Inicialmente, el Tribunal concedió el recurso en efecto devolutivo, pero posteriormente un despacho superior modificó este efecto a suspensivo, suspendiendo la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva en segunda instancia.Disputa sobre el efecto de la apelación
El Ministerio Público presentó recurso de reposición contra la decisión que concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, argumentando que la normativa aplicable —especialmente el artículo 323 del Código General del Proceso— establece que la apelación en acciones populares debe tramitarse en efecto devolutivo, salvo excepciones no aplicables en este caso. Señaló además que esta posición está respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado y que mantener el efecto suspensivo podría poner en riesgo la protección de los derechos colectivos, especialmente ante la alerta de fenómenos climáticos adversos. Por su parte, el Municipio y las entidades apelantes defendieron la procedencia del efecto suspensivo, sustentándose en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1998, además de argumentar que la ejecución inmediata de la sentencia implicaría perjuicios...Más noticias sobre Medio Ambiente
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