Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:2:48
Antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue presentada por un particular que solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) dar por terminada la intervención de la empresa prestadora de servicios públicos ESSMAR E.S.P., con el fin de que la administración de esta empresa fuera devuelta a la Alcaldía del Distrito de Santa Marta. La intervención había sido ordenada inicialmente mediante una resolución de noviembre de 2021, y posteriormente se designó a Empresas Públicas de Medellín (E.P.M.) como agente interventor.
El demandante argumentó que la SSPD no había cumplido con los términos establecidos en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ni con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales regulan el plazo para determinar la continuidad o liquidación de la empresa intervenida. Además, señaló que la falta de pronunciamiento en este sentido generaba perjuicios financieros y operativos para la comunidad del distrito.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, declaró improcedente la acción de cumplimiento, argumentando que el actor disponía de otro medio judicial adecuado, el recurso de nulidad simple, para cuestionar la legalidad de la intervención y los actos administrativos relacionados. La acción de cumplimiento es un mecanismo residual y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales o cuando exista un perjuicio grave e inminente, situación que no fue acreditada en este caso.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó esta decisión, señalando que la solicitud del actor implicaba cuestionar varios actos administrativos posteriores a la resolución inicial de intervención, lo cual debe tramitarse mediante el medio de control de nulidad simple. Asimismo, se destacó que el demandante cumplió con el requisito de renuencia, al haber reclamado previamente a la SSPD sin obtener respuesta, pero esto no es suficiente para superar la improcedencia derivada de la existencia de otros medios judiciales.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma que la acción de cumplimiento no es el mecanismo adecuado para impugnar actos administrativos susceptibles de revisión mediante otros recursos judiciales ordinarios. Además, establece que la existencia de medios judiciales alternativos y la falta de prueba de un perjuicio grave e inminente son causas de improcedencia de dicha acción.
El fallo impacta directamente en la gestión de la administración pública y la supervisión de empresas intervenidas, pues establece los límites y procedimientos para la defensa judicial de los actos administrativos adoptados en estos procesos. La resolución es definitiva y ordena notificar a las partes, devolviendo el expediente al tribunal de origen para el trámite correspondiente, garantizando así la correcta aplicación del debido proceso y el respeto a los mecanismos legales establecidos.
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