Consejo de Estado concede recurso de apelación por notificación electrónica en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:2:41
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto contra la negativa a conceder un recurso de apelación en un caso relacionado con la reliquidación de asignaciones y prestaciones sociales de retiro.
Antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Nariño negó inicialmente la pretensión de nulidad presentada contra un oficio que no accedió a la reliquidación de asignaciones y prestaciones sociales causadas en ciertos periodos. Posteriormente, el recurrente interpuso recurso de apelación por medios electrónicos, el cual fue declarado extemporáneo por el Tribunal, al considerar que el plazo para presentar el recurso había vencido. El recurrente argumentó que, según el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, cuando la notificación se realiza por medios electrónicos, el término para interponer recursos comienza a contar dos días hábiles después del envío del mensaje, lo que extendería el plazo para la apelación.Consideraciones jurídicas y resolución
El Tribunal mantuvo su decisión, basándose en que la notificación de sentencias cuenta con una regulación especial que no permite aplicar el artículo 205 para modificar los plazos. Sin embargo, el Consejo de Estado destacó que la omisión del Tribunal generó ambigüedad sobre el inicio del término para apelar. El Consejo recordó el auto de unificación jurisprudencial de noviembre de 2022, que estableció que la notificación electrónica de sentencias se entiende realizada dos días hábiles después del envío del mensaje, y que los términos empiezan a correr a partir del día siguiente. Esta interpretación busca armonizar las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Tras analizar el cómputo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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