Consejo de Estado confirma legalidad en caso de prescripción de acciones derivadas de seguro de cumplimiento en importación temporal
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:2:25
Antecedentes y contexto del caso
La controversia se originó por la importación temporal a largo plazo de mercancías en arrendamiento financiero, para la cual se estableció el pago de tributos aduaneros en cuotas semestrales durante cinco años. La compañía aseguradora, responsable de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones mediante pólizas, impugnó las resoluciones administrativas que ordenaron hacer efectivas dichas garantías, alegando prescripción de la acción y violación de sus derechos al no ser informada oportunamente sobre incumplimientos.Marco normativo aplicable
El régimen de importación temporal a largo plazo se regula principalmente por los artículos 142 a 153 del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 2492 de 1999, que establecen las condiciones para el pago de tributos en cuotas y las garantías exigidas. En particular, el artículo 153 señala que cuando la duración del contrato de arrendamiento supera cinco años, debe pagarse el saldo de tributos no cancelados al finalizar el quinto año.Análisis de la Sala sobre la prescripción y obligaciones de la administración
La Sala determinó que el incumplimiento del pago de tributos se configura al vencimiento del régimen autorizado, es decir, al cabo de los cinco años, momento desde el cual comienza a correr el término de prescripción de dos años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio para acciones derivadas de contratos de seguro. Por lo tanto, las resoluciones que ordenaron hacer efectivas las garantías fueron expedidas dentro del término legal. Asimismo, se concluyó que la administración no estaba obligada a informar previamente al asegurador sobre el incumplimiento del importador antes de que se consumara el siniestro, dado que no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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