Comisión nacional de disciplina judicial revoca sanción a abogada por demora en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2025 20:49:47
Contexto del caso y sanción inicial
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá había declarado responsable a la abogada por incurrir en faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por demora en iniciar la gestión profesional y por no entregar oportunamente una suma de dinero recibida como anticipo de honorarios. En consecuencia, se le impuso una suspensión en el ejercicio profesional por seis meses.
La queja fue presentada por clientas que contrataron a la abogada para adelantar el proceso de sucesión intestada de un causante. A pesar de haber recibido un anticipo por honorarios, la abogada no realizó las gestiones y fue revocado el poder conferido a los tres meses. La sanción inicial se basó en la omisión de la abogada para iniciar el trámite y en la supuesta utilización en provecho propio del dinero recibido.
Argumentos en el recurso de apelación
En el recurso de apelación, la abogada alegó la prescripción de la falta relacionada con la demora, argumentando que el poder fue revocado antes de la presentación de la queja disciplinaria y que no recibió la documentación necesaria para iniciar la gestión. Respecto a los dineros recibidos, sostuvo que correspondían a honorarios por asesorías prestadas, las cuales forman parte del proceso, por lo que consideró errónea la obligación de devolverlos.
Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, competente en segunda instancia, determinó que la acción disciplinaria por la demora en iniciar la gestión había prescrito, dado que la queja fue radicada más de cinco años...
Más noticias sobre Derecho Privado
No se encontraron sugerencias
Comisión nacional de disciplina judicial revoca sanción a abogada por demora en proceso de sucesión