Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emite Concepto Jurídico sobre Pago por Servicios Ambientales y Gravámenes sobre Predios (Abril 2025)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emite Concepto Jurídico sobre Pago por Servicios Ambientales y Gravámenes sobre Predios (Abril 2025)
Proviene de: Circulares
22 de mayo de 2025 20:48:5
Contexto y Objetivo del Concepto Jurídico
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridad pública nacional, emitió un concepto jurídico dirigido a la Dirección de Gestión del Medio Ambiente de la Alcaldía de Palmira, Valle del Cauca. La consulta giró en torno a la interpretación y aplicación de la normativa vigente relacionada con el Pago por Servicios Ambientales (PSA) y la posible afectación que representan los gravámenes, específicamente las hipotecas, sobre los predios que buscan recibir este incentivo. El objetivo principal fue clarificar si la existencia de gravámenes impide o condiciona el acceso al PSA, así como precisar el alcance y vigencia de la reglamentación aplicable, en especial sobre la derogación de ciertos decretos y la relación entre las diferentes normas.
Contenido Principal y Alcance
El concepto jurídico se fundamenta en un amplio análisis normativo que incluye la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011, el Decreto Reglamentario 953 de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto-Ley 870 de 2017, el Decreto 1007 de 2018 y la más reciente Ley 2320 de 2023. Este cuerpo legal regula aspectos esenciales como la adquisición y mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos, y la implementación de esquemas de Pago por Servicios Ambientales, que incentivan económicamente a propietarios, poseedores o ocupantes de buena fe de predios ubicados en zonas estratégicas.
El concepto aborda cuatro preguntas clave planteadas en la consulta:
1. Si la existencia de una hipoteca constituye un gravamen que impida el acceso al beneficio del PSA.
2. Si un predio al día con sus obligaciones hipotecarias puede acceder al PSA.
3. Si un certificado que acredite el cumplimiento de pagos hipotecarios habilita el acceso al PSA.
4. La vigencia y derogación normativa relativa a los decretos 953 de 2013, 1076 de 2015 y 1007 de 2018.
Se resalta que los sujetos beneficiarios del PSA son los propietarios, poseedores o ocupantes de buena fe exenta de culpa, conforme al artículo 6 del Decreto-Ley 870 de 2017. No obstante, el concepto establece que la existencia de gravámenes como hipotecas no excluye automáticamente el acceso al PSA, dado que la normativa no contempla expresamente esta restricción. El acceso puede estar condicionado a lo pactado en el acuerdo voluntario que formaliza el incentivo, donde se pueden incluir cláusulas sobre la administración y custodia del predio y la permanencia en el programa.
En cuanto al marco normativo, se confirma que el Decreto 1007 de 2018 es la norma vigente que reglamenta el PSA y la adquisición y mantenimiento de predios, habiendo modificado disposiciones del Decreto 1076 de 2015 y derogado integralmente el Decreto 953 de 2013. Además, se aclara que la adquisición de predios con recursos públicos para la conservación de áreas estratégicas goza de saneamiento automático frente a posibles vicios en los títulos, facilitando la formalización y seguridad jurídica en estos procesos.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
El concepto jurídico fue expedido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, órgano competente para brindar orientaciones legales en el sector ambiental. Sin embargo, se indica que, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución salvo disposición legal en contrario. Esto significa que este concepto tiene carácter orientativo y sirve como guía para la interpretación normativa, pero no impone obligaciones directas a terceros.
Declaración Institucional y Beneficios
A través del análisis contenido en este concepto jurídico, la entidad busca fortalecer la seguridad jurídica de las autoridades territoriales y demás actores involucrados en la implementación de los esquemas de Pago por Servicios Ambientales. Se clarifican las condiciones legales para que predios con gravámenes puedan acceder al beneficio, siempre bajo la formalización de acuerdos voluntarios que aseguren compromisos claros sobre la preservación y restauración ambiental. De esta manera, se promueve la conservación de recursos hídricos mediante incentivos económicos, contribuyendo a la sostenibilidad y protección ambiental.
Impacto y Relevancia para Destinatarios y Público en General
El concepto tiene un impacto significativo para las entidades territoriales —departamentos, distritos y municipios—, que con base en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, deben destinar recursos para conservar áreas estratégicas que abastecen acueductos municipales y regionales. Además, orienta a los propietarios y poseedores de predios sobre su elegibilidad para acceder a incentivos económicos mediante el PSA, incluso cuando existen gravámenes como hipotecas. Este esclarecimiento contribuye a evitar interpretaciones restrictivas que puedan limitar la participación de beneficiarios legítimos.
Para el público en general, este concepto jurídico refleja el compromiso del Estado colombiano con la conservación ambiental y el desarrollo sostenible, facilitando la implementación de políticas públicas claras y coherentes. Además, promueve la participación voluntaria y responsable de propietarios y comunidades en la protección de ecosistemas estratégicos, fortaleciendo el vínculo entre conservación y desarrollo territorial.
Conclusión
El concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en abril de 2025 constituye un instrumento esencial para la correcta interpretación y aplicación de la normativa relacionada con el Pago por Servicios Ambientales en Colombia. Clarifica temas cruciales sobre la incidencia de gravámenes en predios beneficiarios, la vigencia normativa y los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de áreas estratégicas. Aunque no es de obligatorio cumplimiento, su valor radica en orientar a las autoridades y demás actores para garantizar la efectividad y transparencia en la gestión ambiental, favoreciendo la conservación de los recursos hídricos y la sostenibilidad del territorio.
Para mayor información o consulta sobre este concepto jurídico, puede contactarse con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en Bogotá, Colombia, a través de los siguientes canales:
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311
Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co
Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.