Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emite respuesta sobre pérdida de ejecutoriedad de actos administrativos de Corporaciones Autónomas Regionales – 29 de abril de 2025
Proviene de: Circulares
22 de mayo de 2025 19:39:6
Contexto y objetivo de la circular
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió una respuesta formal en atención a una petición realizada a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La solicitud planteaba un concepto jurídico sobre el tiempo máximo para declarar la pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo, con fundamento en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el Acuerdo 017 de 1996 expedido por CORANTIOQUIA. El objetivo principal del Ministerio fue delimitar su competencia respecto a estos asuntos y brindar claridad sobre el marco legal que regula la materia, en particular en cuanto a la autonomía y funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.Ámbito de aplicación y sujetos involucrados
La circular está dirigida principalmente a entidades públicas, funcionarios y actores jurídicos interesados en la gestión ambiental y administrativa, incluyendo a las propias Corporaciones Autónomas Regionales y al público en general que requiera comprensión de la dinámica institucional y legal en materia ambiental. Se trata de una comunicación externa que busca resolver dudas específicas sobre procedimientos administrativos, subrayando la autonomía de las CAR frente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Fuerza vinculante y validez legal
Si bien la circular no constituye una norma general ni un reglamento con fuerza directa de ley, sí tiene carácter vinculante en cuanto a la interpretación y aplicación de las competencias administrativas del Ministerio en relación con las CAR. Emitida por una autoridad competente, el documento se fundamenta en disposiciones legales vigentes, como la Ley 99 de 1993, la Ley 1437...Más noticias sobre Medio Ambiente
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