La CRC responde sobre contenidos discriminatorios y violentos en programa televisivo
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:45:43
La petición fue trasladada a la CRC por la Superintendencia de Industria y Comercio, manifestando preocupación por la emisión de contenidos que vulneran derechos fundamentales y perpetúan narrativas de odio. Se solicitó al canal responsable realizar una revisión exhaustiva del programa, implementar medidas correctivas como capacitaciones en derechos humanos, establecer advertencias claras sobre clasificación de contenidos, restringir el acceso a menores y promover valores de respeto e inclusión.
La CRC aclaró que su pronunciamiento se basa en sus competencias legales y que los conceptos emitidos tienen carácter general y abstracto. Como órgano regulador, la CRC tiene la responsabilidad de promover la competencia, pluralismo informativo, evitar abuso de posición dominante y proteger los derechos de los usuarios en servicios públicos de televisión, conforme a la Ley 1341 de 2009 y Ley 1978 de 2019.
Regulación de contenidos en franjas familiares
En cuanto a la regulación de contenidos, la ley establece que la programación entre las 7 a.m. y 9:30 p.m. debe ser apta para todo público, prohibiendo la transmisión de violencia en programas infantiles, y limitando la violencia en programación familiar y para adolescentes a que no sea el tema central ni se presente en primeros planos o con énfasis reiterado, salvo que tenga una finalidad pedagógica. Además, está prohibida la apología a la violencia en cualquier franja horaria.
Libertad de expresión y protección de derechos
Respecto a la libertad de expresión y prensa, la CRC recordó que estos derechos fundamentales están protegidos por la Constitución, incluyendo la libertad para fundar medios y difundir información veraz e imparcial. No obstante, esta libertad no es absoluta y debe equilibrarse con la protección de derechos de la familia, infancia y juventud, así como con los fines sociales de la televisión pública, que incluyen formar, educar, informar y recrear sanamente.
Finalmente, la CRC solicitó información adicional sobre fechas y horarios específicos de los contenidos denunciados para realizar un análisis detallado y determinar si procede iniciar actuaciones administrativas sancionatorias. Paralelamente, se informó al canal televisivo sobre la queja para que entregue una respuesta que será evaluada por la entidad.
Este caso resalta la complejidad de equilibrar la libertad de expresión con la protección de derechos y la responsabilidad social en la programación televisiva, especialmente en franjas horarias donde el público incluye menores y grupos vulnerables. La CRC mantiene su rol de vigilancia para garantizar que los contenidos respeten el marco legal vigente y promuevan un ambiente respetuoso e inclusivo en los medios de comunicación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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