La CRC aclara mecanismos para aviso de desactivación de líneas prepago
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:45:33
La CRC respondió a una consulta sobre si la publicación de las líneas a recuperar en un lugar visible de la página web del operador constituye un medio expedito y eficaz para notificar al usuario, conforme al artículo 2.1.16.1 de la Resolución 5050 de 2016. En su análisis, la Comisión recordó que los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento, salvo disposición legal en contrario.
Marco normativo y facultades de los operadores
Según la regulación vigente, los operadores de telecomunicaciones están facultados para recuperar números telefónicos en modalidad prepago cuando se verifica una inactividad de dos meses consecutivos. Esta inactividad se define por la ausencia de llamadas, uso de datos móviles, mensajes de texto, recargas o saldo vigente en la línea. En estos casos, el operador debe informar al usuario con un aviso previo de al menos 15 días hábiles, para que pueda tomar medidas que eviten la recuperación del número, como realizar recargas o utilizar servicios de la línea.Medios de notificación y responsabilidades
La CRC indicó que los mecanismos adoptados por los operadores para notificar a los usuarios deben ser expeditos y eficaces, garantizando que el usuario esté debidamente informado sobre la posible desactivación de su línea. Sin embargo, la verificación del cumplimiento de estas obligaciones corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad encargada de la protección de los derechos de los usuarios en el sector TIC.Limitaciones del pronunciamiento
La Comisión aclaró que no es procedente emitir pronunciamientos sobre casos particulares o situaciones concretas, ya que su análisis se limita a cuestiones generales y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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