Normativa vigente para la compartición de infraestructura en telecomunicaciones
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:44:12
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) emitió un concepto sobre la normativa aplicable a la compartición de infraestructura en el sector de telecomunicaciones. Este pronunciamiento, realizado conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, tiene efectos generales y no aborda casos particulares.
Marco normativo para la compartición de infraestructura
El numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC definir las condiciones para el uso de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisión abierta y radiodifusión sonora, bajo criterios de costos eficientes.
En desarrollo de esta función, la CRC reguló el acceso, uso y remuneración de postes, canalizaciones y otros elementos de infraestructura de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST). Estas disposiciones se encuentran en el capítulo 10 del título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, disponible en el siguiente enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucioncrc50502016.htm
Este marco normativo busca promover la eficiencia en la utilización de infraestructura existente, reducir costos y minimizar el impacto ambiental. Los proveedores están obligados a otorgar acceso a su infraestructura a otros operadores bajo términos no discriminatorios y transparentes, siempre que exista capacidad disponible y se cumplan requisitos técnicos y de seguridad.
Además, la resolución establece procedimientos claros para la solicitud y respuesta de acceso, así como criterios para la resolución de conflictos entre operadores. Las tarifas aplicables deben ser justas y razonables, reflejando los costos de mantenimiento y operación.
Consideraciones sobre infraestructura eléctrica y sistemas DAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regula la compartición de infraestructura eléctrica mediante la Resolución CREG 063 de 2013 y su modificación por la Resolución CREG 140 de 2014. Estas normas establecen condiciones técnicas que también deben considerarse para el despliegue de redes de telecomunicaciones soportadas en redes eléctricas aéreas. En cuanto a la remoción de elementos no autorizados en infraestructura eléctrica, aplica lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2013 o sus modificaciones.
Respecto a la implementación de sistemas de antena distribuida (DAS) en espacios públicos, la CRC señaló que no ha recibido solicitudes ni reportes de problemáticas relacionadas, y no tiene conocimiento de que existan obligaciones para que operadores accedan a servicios DAS brindados por terceros.
Este concepto busca ofrecer claridad sobre el marco regulatorio vigente en materia de compartición de infraestructura, destacando la función de la CRC y la coordinación con reguladores sectoriales para garantizar un servicio eficiente y competitivo en el sector de telecomunicaciones. De esta manera, se promueve un entorno que facilita la colaboración entre operadores, impulsa la innovación tecnológica y asegura la prestación de servicios de calidad a los usuarios finales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.