Superintendencia de Servicios Públicos aclara marco regulatorio para asociaciones de usuarios de acueducto rural
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:44:23
Definición y alcance del servicio público domiciliario de acueducto
El servicio público domiciliario de acueducto, también denominado servicio de agua potable, consiste en la distribución municipal de agua apta para consumo humano, comprendiendo su captación, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte hasta el inmueble consumidor. Esta definición está contenida en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Se destaca que el suministro de agua cruda o no tratada no se considera parte del servicio público domiciliario de acueducto y, por tanto, no está sujeto a la vigilancia de la Superservicios. La distribución o suministro con fines distintos al consumo humano está regulado por otras normas y autoridades ambientales.
Organizaciones autorizadas y asociaciones de usuarios
Las asociaciones de usuarios de acueducto rural usualmente constituyen organizaciones comunitarias habilitadas para prestar el servicio público de acueducto conforme al numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Estas organizaciones, aunque sin ánimo de lucro, deben cumplir la normatividad sectorial aplicable, incluyendo regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Para operar, estas asociaciones no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero sí deben obtener concesiones, permisos o licencias según la naturaleza de sus actividades y efectuar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), administrado por la Superservicios. La omisión de esta inscripción no exime a los prestadores de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad.
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