Procedencia de la revocatoria de disponibilidad para la prestación del servicio público domiciliario de aseo
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:43:0
Marco normativo y competencias
La Superservicios, en su función de absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, se pronunció respecto a la revocatoria de la disponibilidad para la prestación del servicio de aseo. El análisis se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, entre otros instrumentos normativos.
Régimen del servicio público de aseo y requisitos para la desvinculación
El servicio público de aseo comprende la recolección municipal de residuos sólidos y actividades complementarias como transporte, tratamiento y disposición final. La Ley 142 de 1994 define a quienes pueden prestar este servicio, incluyendo empresas de servicios públicos, personas naturales o jurídicas con actividades relacionadas y municipios que asuman directamente la prestación.
El usuario tiene derecho a la libre elección del prestador, salvo en áreas de servicio exclusivo (ASE) donde solo puede operar un prestador autorizado. Para cambiar de prestador, el usuario debe solicitar la terminación anticipada del contrato cumpliendo requisitos específicos como presentación de solicitud formal, acreditación de nuevo contrato, y estar a paz y salvo con el prestador actual. El prestador está obligado a resolver la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles y no puede imponer requisitos adicionales ni negarse a la terminación si se cumplen las condiciones legales.
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