Procedencia de la revocatoria de disponibilidad para la prestación del servicio público domiciliario de aseo
Procedencia de la revocatoria de disponibilidad para la prestación del servicio público domiciliario de aseo
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:43:0
Marco normativo y competencias
La Superservicios, en su función de absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, se pronunció respecto a la revocatoria de la disponibilidad para la prestación del servicio de aseo. El análisis se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, entre otros instrumentos normativos.
Régimen del servicio público de aseo y requisitos para la desvinculación
El servicio público de aseo comprende la recolección municipal de residuos sólidos y actividades complementarias como transporte, tratamiento y disposición final. La Ley 142 de 1994 define a quienes pueden prestar este servicio, incluyendo empresas de servicios públicos, personas naturales o jurídicas con actividades relacionadas y municipios que asuman directamente la prestación.
El usuario tiene derecho a la libre elección del prestador, salvo en áreas de servicio exclusivo (ASE) donde solo puede operar un prestador autorizado. Para cambiar de prestador, el usuario debe solicitar la terminación anticipada del contrato cumpliendo requisitos específicos como presentación de solicitud formal, acreditación de nuevo contrato, y estar a paz y salvo con el prestador actual. El prestador está obligado a resolver la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles y no puede imponer requisitos adicionales ni negarse a la terminación si se cumplen las condiciones legales.
Disponibilidad y viabilidad en servicios de acueducto y alcantarillado
En cuanto a los servicios de acueducto y alcantarillado, la certificación de viabilidad y disponibilidad es un acto administrativo que acredita la posibilidad técnica de conectar un predio a las redes existentes y tiene una vigencia mínima de dos años. Esta certificación no puede ser revocada unilateralmente por el usuario. Los prestadores deben expedirla dentro de los 45 días siguientes a la solicitud, y en caso de negativa, deben comunicarlo a la Superservicios, que puede ordenar su otorgamiento si considera que la negativa carece de fundamentos técnicos, jurídicos o económicos.
Revocatoria de actos administrativos
La revocatoria directa es una facultad de la administración para corregir o invalidar actos administrativos previos cuando sean contrarios a la Constitución, no se ajusten al interés público o causen agravio injustificado. En actos de carácter particular y concreto, la revocatoria requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del titular. Si este lo niega y la autoridad considera que el acto es ilegal, deberá demandarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Conclusiones
1. La certificación de viabilidad y disponibilidad para acueducto y alcantarillado no puede ser revocada unilateralmente por el usuario.
2. En el servicio de aseo, el usuario no solicita ni revoca una "disponibilidad", sino que gestiona la vinculación o desvinculación contractual con el prestador autorizado.
3. Para cambiar de prestador en el servicio de aseo, el usuario debe cumplir con los requisitos legales para la terminación anticipada del contrato, y el prestador debe tramitar la solicitud en el plazo legal establecido.
Este concepto jurídico reafirma la importancia del marco normativo vigente para garantizar la continuidad, calidad y equidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, velando por los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores. De esta manera, se busca fortalecer la confianza en el sistema y promover un servicio eficiente y transparente que responda a las necesidades de la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.