Superservicios aclara condiciones para la terminación unilateral de contratos por cambio de comercializador de energía eléctrica
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 16:43:29
Contexto y alcance del concepto
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico en respuesta a una consulta sobre la terminación unilateral de contratos de servicios públicos de energía eléctrica cuando un usuario cambia de comercializador. La entidad aclaró que el documento corresponde a una interpretación general de la normativa vigente y no tiene carácter vinculante ni resuelve casos particulares.
Relación contractual y tipos de usuarios
Se recordó que la relación entre el usuario y el prestador del servicio se rige por un contrato de servicios públicos, que puede contener cláusulas uniformes aplicables a muchos usuarios o cláusulas especiales pactadas para algunos. Según la Ley 142 de 1994, existen dos tipos de usuarios:
- Usuarios regulados: sujetos a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y que celebran contratos de condiciones uniformes.
- Usuarios no regulados: con demanda máxima superior a 2 megavatios, que negocian precios libremente con el comercializador bajo contratos con cláusulas especiales.
Condiciones para la terminación unilateral del contrato
De acuerdo con las Resoluciones CREG 108 de 1997 y 156 de 2011, el usuario o suscriptor puede terminar unilateralmente un contrato con un comercializador para cambiar a otro, siempre que:
- Haya permanecido con el comercializador por un período mínimo de 12 meses bajo la misma relación contractual.
- Se encuentre a paz y salvo en el pago de sus obligaciones contractuales o garantice el pago mediante título valor.
Además, el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2009 establece que si un usuario no regulado cambia al mercado regulado, debe mantenerse en este último y ser atendido como usuario regulado por un período mínimo de 3 años. Durante ese tiempo, puede cambiar de comercializador cumpliendo con los requisitos antes mencionados.
Implicaciones prácticas
En el caso consultado, un usuario no regulado que permaneció entre 24 y 36 meses con un comercializador y luego cambió al mercado regulado con el mismo comercializador, debe cumplir con la permanencia mínima de 12 meses en el mercado regulado para poder solicitar la terminación unilateral del contrato mediante la expedición del paz y salvo.
Este criterio significa que el período de permanencia se evalúa en función del contrato vigente que se desea terminar, no acumulando tiempos de permanencia en contratos anteriores de diferente naturaleza.
Conclusiones y recomendaciones
La Superintendencia concluye que la permanencia mínima para la terminación unilateral debe cumplirse dentro del contrato que se desea finalizar. Además, se informó que la consulta fue trasladada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad competencial en la materia, para que emita su posición al respecto.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para facilitar la consulta ciudadana.
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Este concepto jurídico contribuye a clarificar las condiciones contractuales para los usuarios de energía eléctrica, asegurando un marco regulatorio claro y transparente para el cambio de comercializador y la terminación de contratos. Así, se promueve una mayor protección a los derechos de los usuarios y se fomenta la competencia en el mercado de energía eléctrica en beneficio de los consumidores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.