Superservicios aclara obligaciones sobre facturación electrónica en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:7:32
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha aclarado aspectos relevantes sobre la facturación electrónica en el sector de servicios públicos domiciliarios, en respuesta a una consulta sobre su obligatoriedad y aplicación en servicios como el aseo.
Competencia de la Superservicios
Se precisa que la Superservicios tiene competencia exclusiva para la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias. Sin embargo, la implementación de la facturación electrónica no está directamente relacionada con la prestación del servicio, por lo que está fuera del ámbito de competencia de esta entidad. La autoridad tributaria es la encargada de fijar las pautas y guías para esta materia.
Sujetos obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente
De acuerdo con el análisis jurídico, los sujetos obligados a facturar electrónicamente son aquellos definidos en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, que incluyen personas naturales o jurídicas que deben expedir factura de venta o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.
En este sentido, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para cada operación que realicen. Además, el documento expedido para estos servicios es considerado, en materia tributaria, como un documento equivalente a la factura de venta.
Plazos y procedimiento para la implementación
Según la Resolución DIAN 0119 de 2024, el plazo máximo para la generación y transmisión electrónica del documento equivalente en servicios públicos domiciliarios es el 1 de noviembre de 2024. Por lo tanto, los prestadores deben revisar previamente si están obligados a cumplir con esta normativa y proceder a su implementación conforme al calendario establecido por la autoridad tributaria.
Conclusiones principales
- La Superservicios no tiene competencia para determinar la obligatoriedad de la facturación electrónica, ya que esta corresponde a la autoridad tributaria.
- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente están definidos en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 0119 de 2024.
- El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios es considerado como documento equivalente a la factura de venta en materia tributaria.
- El plazo límite para implementar la facturación electrónica en este sector es el 1 de noviembre de 2024.
- Cada prestador debe verificar su obligación conforme a la normativa vigente antes de implementar el sistema.
Este concepto jurídico general busca orientar a los prestadores y usuarios del sector sobre el marco normativo vigente en materia de facturación electrónica, sin constituir una decisión vinculante ni obligatoria de la Superservicios, y con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las disposiciones tributarias vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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