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Superservicios aclara obligaciones sobre facturación electrónica en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

26 de mayo de 2025 20:7:32

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha aclarado aspectos relevantes sobre la facturación electrónica en el sector de servicios públicos domiciliarios, en respuesta a una consulta sobre su obligatoriedad y aplicación en servicios como el aseo.

Competencia de la Superservicios

Se precisa que la Superservicios tiene competencia exclusiva para la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias. Sin embargo, la implementación de la facturación electrónica no está directamente relacionada con la prestación del servicio, por lo que está fuera del ámbito de competencia de esta entidad. La autoridad tributaria es la encargada de fijar las pautas y guías para esta materia.

Sujetos obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente

De acuerdo con el análisis jurídico, los sujetos obligados a facturar electrónicamente son aquellos definidos en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, que incluyen personas naturales o jurídicas que deben expedir factura de venta o documento equivalente por todas las operaciones que realicen. En este sentido, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para cada operación que realicen. Además, el documento expedido para estos servicios es considerado, en materia tributaria, como un documento equivalente a la factura de venta.

Plazos y procedimiento para la implementación

Según la Resolución DIAN 0119 de 2024, el plazo máximo para la generación y transmisión electrónica del documento equivalente en servicios públicos domiciliarios es el 1 de noviembre de 2024. Por lo tanto, los prestadores deben revisar previamente si están obligados a cumplir con esta normativa y proceder a su implementación conforme...

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