Superservicios aclara suspensión de servicios públicos por otros cobros en la factura
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:7:15
Marco normativo y competencia
La Superservicios, en su calidad de entidad competente para absolver consultas jurídicas externas sobre los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto en respuesta a una solicitud sobre la posibilidad de suspender el servicio de gas natural cuando el pago del mismo está al día, pero existe una deuda por otros conceptos comerciales ajenos al contrato de prestación del servicio.
El análisis se basa en normas clave como la Ley 142 de 1994, el Decreto 2223 de 1996 y sus modificaciones, el Decreto 828 de 2007 y el Decreto 1369 de 2020, las cuales regulan el régimen y las condiciones de los servicios públicos domiciliarios.
Otros cobros en la factura y sus límites
La Ley 142 de 1994 establece que las facturas deben detallar por separado cada servicio público y que solo pueden incluir cobros relacionados con la prestación directa de dichos servicios. No está permitido incluir en la factura cobros por bienes o servicios que no tengan relación con el suministro o ejecución del contrato de condiciones uniformes, salvo que el usuario haya otorgado autorización expresa.
El Decreto 2223 de 1996, modificado por el Decreto 828 de 2007, refuerza esta prohibición e indica que los prestadores no podrán incluir en la factura cobros diferentes a los originados por la prestación efectiva del servicio público domiciliario, salvo con autorización expresa del usuario.
Suspensión del servicio y obligaciones del usuario
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el prestador puede suspender el servicio únicamente cuando el usuario incumple sus obligaciones contractuales, principalmente el pago oportuno por el servicio realmente prestado. La suspensión no procede por falta de pago de cobros ajenos a la prestación del servicio público domiciliario.
El contrato de servicios públicos impone derechos y obligaciones a ambas partes, incluyendo la continuidad y calidad del servicio por parte del prestador, y el pago puntual por parte del usuario. La suspensión debe cesar una vez el usuario elimina la causa que la originó y cancela los gastos de reinstalación o reconexión.
Implicaciones y recomendaciones
Los usuarios tienen derecho a pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda justificar la suspensión del suministro. En caso de sospecha de incumplimiento normativo por parte de un comercializador, se recomienda denunciar ante la Superservicios, que puede iniciar las actuaciones administrativas pertinentes.
La Superservicios pone a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos jurídicos sobre servicios públicos domiciliarios para facilitar el acceso a la información jurídica del sector.
Este concepto reitera la importancia de respetar los límites legales en la facturación y suspensión de servicios para garantizar la protección de los derechos de los usuarios y el correcto funcionamiento del régimen de servicios públicos domiciliarios, promoviendo así un equilibrio entre los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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