Superservicios aclara suspensión de servicios públicos por otros cobros en la factura
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:7:15
Marco normativo y competencia
La Superservicios, en su calidad de entidad competente para absolver consultas jurídicas externas sobre los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto en respuesta a una solicitud sobre la posibilidad de suspender el servicio de gas natural cuando el pago del mismo está al día, pero existe una deuda por otros conceptos comerciales ajenos al contrato de prestación del servicio. El análisis se basa en normas clave como la Ley 142 de 1994, el Decreto 2223 de 1996 y sus modificaciones, el Decreto 828 de 2007 y el Decreto 1369 de 2020, las cuales regulan el régimen y las condiciones de los servicios públicos domiciliarios.Otros cobros en la factura y sus límites
La Ley 142 de 1994 establece que las facturas deben detallar por separado cada servicio público y que solo pueden incluir cobros relacionados con la prestación directa de dichos servicios. No está permitido incluir en la factura cobros por bienes o servicios que no tengan relación con el suministro o ejecución del contrato de condiciones uniformes, salvo que el usuario haya otorgado autorización expresa. El Decreto 2223 de 1996, modificado por el Decreto 828 de 2007, refuerza esta prohibición e indica que los prestadores no podrán incluir en la factura cobros diferentes a los originados por la prestación efectiva del servicio público domiciliario, salvo con autorización expresa del usuario.Suspensión del servicio y obligaciones del usuario
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el prestador puede suspender el servicio únicamente cuando el usuario incumple sus obligaciones contractuales, principalmente el pago oportuno por el servicio realmente prestado. La suspensión no procede...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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