Clarificación sobre la calidad de usuario, suscriptor y propietario en servicios públicos domiciliarios y su relación con la insolvencia de personas naturales
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:11:56
Definición y alcance de usuario, suscriptor y propietario
El concepto parte de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, que señala que el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se celebra un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario. Por su parte, el usuario es quien se beneficia del servicio, ya sea como propietario del inmueble o como receptor directo del servicio, también conocido como consumidor. El propietario es quien ostenta el derecho real sobre el inmueble donde se presta el servicio. La Superservicios resalta que estas calidades no siempre coinciden en una misma persona. Por ejemplo, un inmueble puede estar arrendado, de modo que el propietario no es el receptor directo del servicio. En estos casos, el propietario, suscriptor y usuario son solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos.Derechos y deberes de suscriptores y usuarios
Los derechos fundamentales de suscriptores y usuarios incluyen el acceso a medición precisa de consumos, la libre elección del prestador, la obtención de información clara y oportuna, y la garantía de un servicio continuo y de calidad. Entre sus deberes, destaca el pago oportuno de los servicios facturados, ya que el incumplimiento puede llevar a la suspensión del servicio tras dos períodos consecutivos de facturación impagados.Régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes
Respecto a la insolvencia de personas naturales no comerciantes, regulada en la Ley 1564 de 2012 y modificada por la Ley 2445 de 2025, el concepto aclara que las obligaciones por servicios públicos pueden incluirse en los procesos de insolvencia siempre...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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