Regulación sobre la elección de junta directiva y régimen de inhabilidades en empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:7:51
Régimen jurídico y conformación de las empresas oficiales
Las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales son sociedades anónimas cuyo capital es 100 % público, constituidas bajo las normas del Derecho privado y sujetas a la Ley 142 de 1994 y la Ley 489 de 1998. La dirección y administración deben ajustarse a las formas societarias previstas, donde la junta directiva juega un papel clave.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los miembros de la junta directiva en empresas oficiales del orden nacional, departamental o municipal serán designados por el Presidente de la República, gobernador o alcalde, respectivamente. En las empresas municipales, dos terceras partes de los miembros son designados libremente por el alcalde y la tercera parte restante es escogida entre vocales de control.
Elección y abstención en el voto
Se establece que los socios pueden abstenerse voluntariamente de votar en la elección de los miembros de la junta directiva, siempre que estén legalmente habilitados para hacerlo. Esta abstención no afecta el quórum decisorio ni modifica las mayorías necesarias para adoptar decisiones. En contraste, la abstención derivada de inhabilidades legales sí afecta la conformación del quórum.
La interpretación jurídica señala que la abstención es el ejercicio del derecho a no emitir voto, sin que ello implique una afectación al proceso electoral interno de la empresa.
Inhabilidades e incompatibilidades aplicables
Se detallan las causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en la administración y votación en las empresas oficiales, que incluyen:
- Prohibición para empleados y representantes legales de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y sus vinculados económicos de participar en decisiones de...
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