Superservicios aclara criterios sobre facturación por promedio en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:10:32
Contexto y competencia de la Superservicios
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió una consulta sobre la facturación por promedio en servicios públicos domiciliarios. Se precisó que esta entidad es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de dichos servicios, pero no para intervenir en situaciones particulares o concretas, las cuales pueden ser atendidas por sus Direcciones Territoriales mediante recursos de apelación.Marco normativo aplicable
Se fundamenta el concepto en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que regulan los servicios públicos domiciliarios y establecen derechos como la medición del consumo real mediante instrumentos tecnológicos. El artículo 146 de la Ley 142 define las condiciones bajo las cuales un prestador puede determinar el consumo por métodos alternativos, como el promedio o aforo, cuando no es posible medir el consumo real.Derechos y obligaciones en la medición y facturación
La medición individual del consumo es un derecho tanto del usuario como del prestador, y constituye el fundamento para la facturación. Cuando no es posible realizar la lectura del medidor por causas ajenas a las partes, el prestador podrá facturar por un solo período utilizando mecanismos alternativos contemplados en el contrato. Estos incluyen consumos promedio de períodos anteriores, consumos de usuarios en circunstancias similares o aforos individuales. Si la falta de medición se debe a una acción u omisión del usuario, como impedir el acceso al medidor, el prestador podrá facturar con base en estos mecanismos y, en caso de corresponder, recuperar consumos no facturados dentro de un límite de cinco meses según la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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