Concepto de la Superservicios sobre régimen de contratación en prestadores de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
26 de mayo de 2025 20:8:38
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió a una consulta presentada por una empresa de servicios públicos del departamento del Cauca, en relación con el régimen jurídico aplicable a la gestión contractual derivada de recursos que no provienen de los municipios asociados al Plan Departamental de Aguas (PDA).
Alcance y competencias de la Superservicios
El concepto aclara que la Superservicios tiene competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, pero su función consultiva es de carácter general y no obliga a cumplimiento obligatorio ni a la creación de excepciones normativas para los peticionarios. Además, la entidad no puede exigir que los actos o contratos de un prestador se sometan a su aprobación previa, ya que esto sería una extralimitación de funciones conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Régimen jurídico aplicable a la gestión contractual
Se enfatiza que, en general, los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen por las normas de derecho privado, salvo excepciones expresas en la Ley 142 de 1994 o en disposiciones constitucionales. Esto incluye a las sociedades anónimas de servicios públicos, incluso si son de propiedad estatal o departamental.
El concepto destaca que para los contratos celebrados entre entidades territoriales y empresas prestadoras para asumir la prestación del servicio o sustituir a otro prestador en causal de disolución o liquidación, debe aplicarse el estatuto general de contratación pública, con procedimientos como la licitación pública.
Además, la Resolución CRA 943 de 2021 establece que ciertos contratos deben celebrarse mediante procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes, buscando...
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