Tribunal Administrativo de Caldas ordena a Colpensiones revisar calificación de pérdida de capacidad laboral por nuevas patologías
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 19:36:28
Antecedentes y solicitud de tutela
Un afiliado interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso en la asignación de cita con medicina laboral, a la obtención de dictámenes de pérdida de capacidad laboral, a la seguridad social y a la dignidad humana. El reclamante argumentó que, tras una calificación de incapacidad con un porcentaje del 39,87%, presentó nuevas patologías no consideradas en la evaluación previa y solicitó a Colpensiones la revisión de su estado de invalidez. Colpensiones negó la solicitud alegando que no procedía una nueva calificación al no haber transcurrido un año desde la última evaluación, conforme a la normativa vigente. Ante esta respuesta, se presentó la acción de tutela buscando que se ordenara la valoración de las nuevas condiciones de salud.Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó la tutela, considerando que no hubo vulneración de derechos al cumplir el afiliado con el tiempo mínimo requerido para solicitar una nueva calificación según el Decreto 1507 de 2014. Sin embargo, la Sala Segunda de Decisión reconsideró este punto tras analizar las excepciones previstas en la norma.Consideraciones de la Sala Segunda de Decisión
La Sala destacó que la acción de tutela es procedente cuando no existan otros medios de defensa judicial eficaces y oportunos para proteger derechos fundamentales como la seguridad social y el mínimo vital. Además, recordó que la calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho fundamental que garantiza el acceso a prestaciones sociales y económicas y debe respetar el debido proceso. El tribunal señaló que la normativa establece como regla general...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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