El caso se originó con una demanda contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la que el demandante, funcionario vinculado al INPEC desde finales de los años 80 y pensionado desde 2007, solicitó la nulidad parcial de dos resoluciones que negaron la reliquidación de su pensión en cuantía equivalente al 75% del último año de servicios, pero sin incluir la prima de riesgo y el subsidio familiar en la base de liquidación.
La pretensión principal consistió en que se reconociera y pagara una pensión con inclusión de todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios, con pagos retroactivos desde la fecha de retiro y actualización conforme a la ley.
El Tribunal analizó el régimen jurídico aplicable a los servidores públicos del INPEC, destacando que:
Régimen de pensión y base legal aplicable
- El personal vinculado antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 se rige por el régimen especial establecido en la Ley 32 de 1986, que otorga derecho a pensión de jubilación al cumplir 20 años de servicio, sin importar la edad.
- Para la liquidación de la pensión, debe acudirse a las normas vigentes para empleados públicos nacionales en aspectos no previstos expresamente, conforme a los artículos 114 de la Ley 32 de 1986 y 184 del Decreto 407 de 1994.
- La base para calcular la pensión corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre las cuales se haya cotizado durante los últimos 10 años, actualizado anualmente según el índice de precios al consumidor.
Factores salariales incluidos y excluidos
- La pensión se calculó sobre el 75% del promedio del último año de servicios, incluyendo factores salariales como salario básico, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, primas de vacaciones, servicios y navidad.
- Se excluyeron expresamente la prima de riesgo y el subsidio familiar, conforme al Decreto 446 de 1994, que establece que estos no constituyen factores salariales para efectos pensionales.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando que:
- La reliquidación solicitada no es procedente porque la pensión ya se encuentra calculada con base en el régimen de transición aplicable y en condiciones favorables para el pensionado.
- La inclusión de la prima de riesgo y el subsidio familiar no procede, ya que no están reconocidos como factores salariales en la normativa aplicable ni se han efectuado aportes sobre estos conceptos al Sistema General de Pensiones.
- La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y del propio Tribunal establece que el ingreso base de liquidación debe atender los factores salariales previstos en el Decreto 1158 de 1994, excluyendo los conceptos reclamados.
- No se encontró mérito para modificar el cálculo actual, ni se configuró vulneración de derechos laborales o de seguridad social.
Finalmente, el Tribunal resolvió no imponer costas en esta instancia y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen.
Este fallo reafirma la aplicación del régimen especial para funcionarios del INPEC vinculados antes del 2003 y clarifica los factores salariales que deben considerarse para la liquidación pensional, consolidando criterios jurisprudenciales sobre la materia y garantizando la correcta aplicación de la normativa vigente en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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