Medidas provisionales en tutela para proteger derechos de persona con VIH en situación de vulnerabilidad
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:7
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por la representante legal de una paciente con diagnóstico de VIH, esquizofrenia paranoide y discapacidad certificada, quien ha estado en tratamiento en varias ciudades del país. La paciente, en situación de calle y con consumo de sustancias psicoactivas, ha sido hospitalizada en varias ocasiones y requiere atención en un centro de larga estancia para su rehabilitación y tratamiento integral. Sin embargo, la entidad promotora de salud (EPS) no autorizó la continuidad del tratamiento ni el traslado a dicho centro, lo que motivó la interposición de la tutela para proteger sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
Facultad para decretar medidas provisionales y su importancia
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional puede adoptar medidas provisionales de oficio o a petición de parte cuando existan indicios suficientes para prevenir daños irreparables a los derechos fundamentales durante el trámite de la tutela. Estas medidas deben ser razonadas, proporcionadas y no causar perjuicios desproporcionados a terceros. Su propósito es garantizar la tutela judicial efectiva y evitar que la demora en la decisión de fondo afecte la protección de los derechos invocados.
Análisis de la situación actual y necesidad de medidas
En este caso, la Corte encontró que la paciente no cuenta con un tratamiento continuo para su VIH ni con la hospitalización de larga estancia necesaria para atender su esquizofrenia paranoide. La historia clínica evidencia que el tratamiento antirretroviral fue suspendido, según criterio médico, debido a la falta de adherencia vinculada a su situación social. Además, la EPS y el hospital informaron que no se ha concretado su traslado a un centro especializado por su diagnóstico de VIH. Esta situación genera un riesgo inminente para la salud y la vida de la paciente, especialmente considerando las consecuencias médicas graves de la interrupción del tratamiento.
Medidas ordenadas y obligaciones de las entidades
La Corte Constitucional ordenó de manera inmediata a la EPS realizar una valoración médica integral y especializada de la paciente, con el consentimiento previo de esta, y adelantar todos los trámites para garantizar la continuidad del tratamiento y suministro de medicamentos e insumos. Asimismo, dispuso que el hospital mantenga la atención médica mientras se concretan estas acciones. También se estableció que ambas entidades deben presentar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto.
Protección de la intimidad y manejo de la imagen
Adicionalmente, la Sala vinculó al medio de comunicación responsable de la publicación en redes sociales de una fotografía íntima de la paciente, ordenando la eliminación inmediata de dicho contenido para proteger su derecho a la intimidad, dignidad y buen nombre. La Corte recordó que la difusión no autorizada de imágenes que revelan información sensible sobre la salud vulnera derechos fundamentales y puede causar un daño irreparable, especialmente en personas en situación de vulnerabilidad. Este pronunciamiento reafirma la obligación de los medios de comunicación y plataformas digitales de respetar los derechos de las personas y actuar con responsabilidad social.
Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar no solo la atención médica integral y continua de la paciente, sino también la protección de sus derechos fundamentales en el ámbito de la salud y la privacidad, estableciendo un precedente relevante en la defensa de personas en condiciones de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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