La jurisdicción ordinaria laboral es competente para controversias sobre incapacidades en sistema de seguridad social
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 20:56:52
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, decidió sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 002 Laboral y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Armenia, en un proceso que involucra a la Personería Municipal de Armenia contra entidades del sistema de salud y riesgos laborales.
Antecedentes del caso
La Personería Municipal interpuso una demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de incapacidades causadas por un empleado público. Las incapacidades, pagadas por la Personería en cumplimiento de fallos judiciales, no han sido reembolsadas por las entidades demandadas. La controversia radica en la responsabilidad del pago entre una Entidad Promotora de Salud (EPS) de naturaleza privada y una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de derecho público.
Inicialmente, el Juzgado Laboral admitió la demanda, pero posteriormente declaró su falta de jurisdicción, enviando el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa, basándose en el artículo 104 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por otro lado, el Juzgado Administrativo, tras recibir el expediente, rechazó su competencia y sometió el conflicto a la Corte Constitucional, argumentando que la competencia corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria dada la participación de una EPS privada.
Consideraciones jurídicas
La Corte Constitucional recordó que los conflictos de jurisdicción se configuran cuando dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. Para ello, deben cumplirse los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se confirmaron en este caso.
La jurisprudencia de la Corte ha establecido que la competencia para conocer controversias sobre el reembolso de incapacidades laborales...
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