La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en acción de tutela por factor territorial
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:12:3
La acción de tutela fue presentada en noviembre de 2024 contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Defensa Nacional, buscando la protección de derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, vida digna y derecho de petición. La persona accionante alegó la terminación de su contrato laboral y solicitó el reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Inicialmente, el Juzgado Laboral del Circuito de Ibagué declaró su falta de competencia y remitió el caso para reparto en Bogotá, basándose en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en la voluntad de la accionante, quien eligió la jurisdicción de Bogotá. Sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá devolvió el expediente al juzgado de Ibagué argumentando que, según el citado decreto, debía primar el factor territorial relacionado con el lugar de ocurrencia o efectos de la presunta vulneración.
Ante esta discrepancia, el juzgado laboral de Ibagué planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional. La Sala Plena, en ejercicio de su competencia residual para dirimir estos conflictos en materia de tutela, decidió asumir el estudio para garantizar la celeridad y eficacia del trámite.
Aplicación del factor territorial para definir competencia
La Corte recordó que el factor territorial para definir competencia en tutela considera el lugar donde ocurrió la vulneración o donde se producen sus efectos. En este caso, la presunta vulneración tuvo lugar en Bogotá, donde se debía dar respuesta a la solicitud y donde se emitió la resolución que terminó el vínculo laboral. Por otro lado, los efectos se...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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