La Corte Constitucional define competencia en conflictos aparentes sobre acción de tutela
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 20:57:20
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, dictó un auto clave para dirimir un conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal y el Juzgado Administrativo Oral del municipio de Granada, Meta. El caso se originó tras la presentación de una acción de tutela que buscaba proteger derechos fundamentales relacionados con la libertad personal y de movimiento de personas privadas de la libertad.
El conflicto surgió cuando el Juzgado Promiscuo Municipal decidió abstenerse de conocer la tutela alegando que debía ser remitida a un juez de circuito superior, con fundamento en las reglas de reparto establecidas por el Decreto 333 de 2021. Por su parte, el Juzgado Administrativo Oral no asumió el conocimiento del proceso argumentando que las reglas de reparto no podían fundamentar una falta de competencia y propuso la existencia de un conflicto anticipado de competencia.
Ante esta situación, el Juzgado Promiscuo formuló un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional para su definición. La Sala Plena asumió la competencia residual para resolver el conflicto, dado que la Ley 270 de 1996 no establece una autoridad específica para estos casos.
Análisis de la Corte Constitucional
En su análisis, la Corte recordó que las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 no definen competencia judicial, sino únicamente pautas para el reparto de procesos. Por tanto, no pueden ser invocadas para declarar falta de competencia. Además, señaló que el juez al que primero se le asignó el proceso debe continuar con su trámite para evitar dilaciones...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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