La Corte Constitucional define competencia para acción popular ambiental en La Mesa, Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:1:17
Antecedentes del caso y naturaleza del conflicto
Una acción popular fue interpuesta en 2015 por el representante legal de la Junta Comunal del barrio afectado contra una empresa de derecho privado encargada de la construcción de una urbanización en una zona con nacederos de agua y reserva forestal. La demanda buscaba proteger derechos colectivos relacionados con la preservación ambiental, el libre tránsito por vías públicas y el uso de redes públicas de alcantarillado, entre otros.
El juzgado civil admitió la demanda y ordenó la vinculación procesal de varias entidades públicas, entre ellas la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Alcaldía Municipal de La Mesa y la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. ESP, considerando que estas tenían responsabilidades relacionadas con licencias ambientales, urbanísticas y la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Conflicto entre jurisdicciones
El Juzgado Civil del Circuito declaró posteriormente su falta de jurisdicción y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a su vez devolvió el caso al juzgado civil alegando falta de competencia. Esta situación generó un conflicto negativo de competencia entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que fue remitido a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones jurídicas y criterios aplicados
La Corte Constitucional reiteró que la competencia para conocer acciones populares depende de la naturaleza jurídica de los demandados. Conforme a la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia reciente, cuando la acción popular se dirige contra particulares que no desempeñan funciones administrativas, la jurisdicción ordinaria civil es competente. No obstante, si se vinculan entidades públicas o particulares que desempeñan funciones administrativas,...
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