La Corte Constitucional declara improcedente acción de tutela por falta de agotamiento de recursos judiciales
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:1:45
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una empresa de servicios públicos domiciliarios en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha – Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral, tras la resolución de un recurso de apelación en un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual. La empresa alegó vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, argumentando un defecto procedimental: la autoridad judicial de segunda instancia resolvió el recurso de apelación sin que este hubiese sido sustentado ante dicho juez, como lo exige el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP).
En primera instancia, la Corte Suprema de Justicia había amparado estos derechos y ordenado aplicar sanciones por la falta de sustentación del recurso. No obstante, en segunda instancia, la misma Corte confirmó la decisión que rechazaba la tutela, señalando que la falta de sustentación conlleva a declarar desierto el recurso.
Análisis de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, al revisar el proceso, destacó que la acción de tutela tiene carácter subsidiario y solo procede cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces para proteger los derechos invocados.
En este caso, el Tribunal Superior admitió el recurso de apelación y otorgó un traslado a las partes para que presentaran alegaciones por escrito, término en el cual la empresa accionante guardó silencio. Esta etapa procesal es la oportunidad para que la parte no recurrente ejerza su derecho de defensa y contradicción, manifestando cualquier irregularidad procesal, como la falta de sustentación del recurso.
El análisis concluyó que la empresa no agotó los mecanismos...
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