La Corte Constitucional declara carencia actual de objeto en tutela por método anticonceptivo para adolescente indígena
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:1:55
Contexto y antecedentes
La acción de tutela fue interpuesta por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en representación de una adolescente indígena, quien alegaba la vulneración de sus derechos sexuales, reproductivos y a la salud. La controversia surgió porque el Hospital Departamental Intercultural y la Nueva EPS le brindaron la inyección anticonceptiva trimestral en lugar del implante subdérmico que la adolescente había elegido, argumentando falta de insumos para la realización del procedimiento solicitado. Durante el proceso, se acreditó que la adolescente se encontraba bajo protección del ICBF y había iniciado un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. La adolescente manifestó su voluntad de acceder al método anticonceptivo de larga duración, dado que reside en una comunidad apartada con dificultades para desplazarse con frecuencia.Trámite judicial y respuestas de las entidades
El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de la región declaró improcedente la tutela, señalando que la adolescente había firmado un consentimiento informado para la aplicación de la inyección trimestral y cuestionando su madurez para tomar decisiones sexuales activas. Esta decisión fue recurrida ante la Corte Constitucional. En la revisión, el Hospital Departamental Intercultural informó que el implante subdérmico fue colocado sin barreras el 22 de febrero de 2024, y que garantizó transporte para facilitar el acceso a los servicios, pese a la alta ruralidad de la población. La Nueva EPS confirmó que el procedimiento está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que no requiere autorización previa para su realización. La Gobernación de Guainía afirmó que el servicio está financiado y debe ser garantizado por el prestador y...Más noticias sobre Salud
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